A tono con la incertidumbre mundial, la transparencia e intercambio de información entre países y el crecimiento de la presión tributaria y fiscalización en América Latina, se suelen ofrecer propuestas basadas en la mentalidad de corto plazo y en la falta de análisis serio. En ese marco de puro oportunismo, llama la atención que se promocione el uso del “trust” (fideicomiso) como una herramienta con el principal y único objetivo de planificación tributaria.
En un trust, la persona transfiere patrimonio a un tercero (“trustee”) y le encomienda manejarlo a favor de quien el aportante le indique. No es casual que se use la palabra “trust”, que en inglés quiere decir “confianza”.
La verdadera razón de ser de un trust es la protección y defensa del patrimonio. Adicionalmente, la planificación de la herencia familiar. Lógicamente será bienvenido si se genera un efecto posterior positivo en el ámbito tributario; el cual estará definido según el tratamiento dado a la figura por las jurisdicciones donde aportantes y beneficiarios tengan su residencia fiscal, y es tarea del asesor fiscalista asegurarse que el trust tenga el mejor tratamiento fiscal posible.
Sin embargo, y lamentablemente, lo que viene sucediendo es que algunos en forma improvisada intentan promocionar el trust como una solución cuyo principal y único objetivo es la búsqueda de un beneficio fiscal, e incluso copiando formatos estándar que no fueron adaptados como solución al caso particular del cliente. Grave error. Esto nunca debe ser así. El trust debe ser sólido, bien estructurado y cumplir con todos los requisitos que su naturaleza le requiere para no ser considerado “falso”.
Es fundamental tener claro que la forma adecuada de planificar un Trust debe seguir el siguiente orden de objetivos: 1-Protección del Patrimonio. 2- Transferencia generacional y adecuada planificación hereditaria. 3- Neutralidad fiscal. El alterar en su diseño la búsqueda de estas prioridades nos pone en riesgo de generar efectos no deseados para nuestro patrimonio. Una vez cumplidos los objetivos correctos, se puede buscar obtener el tratamiento tributario más favorable a las partes, siempre en el marco de las regulaciones vigentes. El forzar el uso de un trust sin el asesoramiento correcto o con el foco en razones inadecuadas; lo dejaría pasible de cuestionamientos de terceros.
El fideicomiso es y seguirá siendo una excelente herramienta de protección patrimonial y de planificación hereditaria. Ni el cliente ni su asesor deben perder ese foco. Ir por el camino contrario generará errores en su diseño que dejan abierta la puerta a contingencias futuras.
Nuestro consejo es que las familias trabajen con asesores fiscalistas serios y sólidos, que los ayuden a diseñar estructuras adecuadas y por los motivos correctos. Y que sean constituidas y administradas por prestadores idóneos y confiables.